top of page
I'm an image title.
I'm an image title.
I'm an image title.

Mi vivienda tiene daños por el sismo, pero el arrendador no quiere hacerse responsable

  • Dharma BR
  • 29 sept 2017
  • 3 Min. de lectura

Si este es tu caso, la ley te protege a través del Código Civil para la Ciudad de México. A partir del Capítulo II “De los derechos y obligaciones del arrendador”, se mencionan, como su nombre lo dice, las obligaciones del arrendador que tiene para con sus inquilinos. Vamos a mencionar de manera específica en que artículos está indicado cuando debe responsabilizarse el arrendador por los daños que hubieran en la propiedad que arrienda:


Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:


II. A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble;


V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.


Artículo 2415. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.


Artículo 2416. - Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que resuelva lo que en derecho corresponda. El arrendador será responsable de los daños y perjuicios que se cause al arrendatario por su omisión.


Artículo 2417. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños y perjuicios que se causen al arrendatario por falta de oportunidad en las reparaciones.


Artículo 2420. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.


Artículo 2421. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario. Este puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato, de los vicios o defectos de la cosa arrendada.


Artículo 2423. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:


I. Si en el contrato, o posteriormente, por escrito, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;

II. Cuando se trata de mejoras útiles o urgentes por causa de fuerza mayor, o bien por esta circunstancia y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato; y

III. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.


Artículo 2424. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.

NUESTRA RECOMENDACIÓN:

Si bien, la Ley nos ampara en estos casos, lo más recomendable es llegar a un acuerdo con el propietario del inmueble, porque existe la posibilidad de que él no cuente con los recursos suficientes para hacer las reparaciones necesarias, pero mientras haya disposición y voluntad de ambas partes, es posible encontrar una solución que convenga a todos. Si no se presta el arrendador para poder llegar a un acuerdo, es momento de pensar en buscar otro lugar para rentar o de iniciar un proceso legal. Si se llega a esta última situación, antes de empezar con una demanda, es importante valorar si vale más la pena que mudarse a otra vivienda.


 
 
 

Comentários


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

© 2023 by Faber & Co Real Estate. Proudly created with Wix.com

  • Facebook - White Circle
  • Twitter - White Circle
  • Google+ - White Circle
bottom of page